Antes de entrar en materia, primero debes saber qué es la Condición de Refugiado, cuáles son sus bases jurídicas y para qué sirve. Luego, mostraremos cuáles son los requisitos y pasos para optar por el refugio en Colombia.

La Condición de Refugiado es un estatus jurídico que se otorga a las personas que huyen de su país de origen por motivos de persecución, conflicto armado, violaciones graves de los derechos humanos, temor fundado, condición grave de salud y otras situaciones por las cuales su vida e integridad corren peligro. La condición de refugiado no es exclusiva para quien lo solicita, sino que puede extenderse hacia sus familiares. Bajo esta figura humanitaria, los refugiados gozan de una serie de derechos y mecanismos de protección, como el acceso a la salud, seguridad social, educación, empleo, etcétera.

La condición de refugiado se basa en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967. Estas convenciones son tratados internacionales que han sido ratificados por la mayoría de los países del mundo, entre ellas Colombia el 10 de octubre de 1961 y el 4 de marzo de 1980, respectivamente.

La Convención de 1951 define a un refugiado como una persona que:

«Ha huido de su país de origen debido a fundados temores de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas;

O que, careciendo de nacionalidad y estando fuera del país de su anterior nacionalidad como resultado de tales acontecimientos, no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de ese país; o

Que, no teniendo una nacionalidad y estando en el país de su anterior residencia como resultado de tales acontecimientos, no puede o, a causa de dichos temores, no quiere volver a él.»

La legislación colombiana sobre la condición de refugiado se encuentra en el Decreto 2840 de 2013. Esta ley establece los requisitos para obtener la condición de refugiado en Colombia, así como los derechos y beneficios que esta condición otorga. También está reglamentado en el Decreto 1067 de 2015, entre otros instrumentos legales de la República.

El proceso de solicitud de refugio en Colombia debe ser iniciado a través de la Cancillería. Se recomienda realizar el trámite directamente, sin intermediarios.

¿Cómo acceder a la Condición de Refugiado?

Si eres extranjero y estás considerando la posibilidad de solicitar refugio en Colombia, es importante conocer los pasos precisos para iniciar este proceso. La Cancillería Colombiana ha establecido un protocolo claro para que puedas solicitar la Condición de Refugiado y acceder a la protección internacional que este estatus otorga. Puedes leer a profundidad este protocolo haciendo CLIC AQUÍ.

Determinar la necesidad de protección internacional

Antes de iniciar el proceso, es fundamental evaluar si cumples con los requisitos para acceder a la protección internacional como refugiado en Colombia. La Cancillería brinda orientación a través de tres cláusulas que te ayudarán a identificar si puedes optar por este trámite:

Cláusula 1: Que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, te encuentres fuera tu país de origen y no puedas, a causa de dichos temores, regresar a tu país.

Cláusula 2:  Que te hubieras visto obligado a salir de tu país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que han perturbado gravemente al orden público.

Cláusula 3: Que haya razones fundadas para creer que estarías en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se procediera a la expulsión, devolución o extradición al país de tu nacionalidad o, en el caso que carezcas de nacionalidad, al país de residencia habitual.

Es importante destacar que las mujeres tienen el derecho de presentar su solicitud de manera independiente, y se vela por la protección de los menores en el proceso. También se permite desistir voluntariamente de la solicitud en cualquier momento y por escrito.

Solicitud y Formulario

Desde el 2 de mayo de 2023, se ha implementado un formulario único para las solicitudes de refugio en Colombia. Puedes descargar el formulario DP-FO-273 para solicitantes principales y el formulario DP-FO-274 para beneficiarios menores de edad a través de ESTE ENLACE AQUÍ.

Para presentar tu solicitud de refugio, es vital que completes todas las preguntas de los formularios y adjuntes los anexos correspondientes de manera legible. En los formularios, debes explicar con lujo de detalles todas las condiciones y circunstancias que te motivaron a salir de tu país de origen y solicitar refugio en Colombia. Si tienes evidencias que soporten tu argumento, puedes anexarla en el formulario.

Es crucial seguir todas las instrucciones detalladas en los formularios y enviar la documentación requerida. Las solicitudes que no cumplan con los lineamientos establecidos no serán admitidas.

Agrupa todo en un solo archivo PDF y firma a mano alzada. Envía el archivo con los anexos, desde tu correo personal a la dirección: solicitudesentramite@cancilleria.gov.co

No necesitas contar con representación legal de un abogado ni intermediarios para introducir la solicitud de refugio, sin embargo, si requieres acompañamiento o más orientación, puedes escribirnos a la Asociación Salto Ángel a través de la Línea de Atención y Orientación (LAO) de la Asociación Salto Ángel: 3233161314 | 3106510299. Asimismo, también puedes contactar a la oficina de ACNUR Colombia más cercana a ti, para que ellos tengan conocimiento de tus intenciones de solicitar refugio en este país.

Analizando la solicitud

Luego de introducida la solicitud, deberás espera la respuesta de la Cancillería a tu correo electrónico por donde remitiste la petición de la Condición de Refugiado. Si cumples con los requisitos preliminares ya mencionados, la Cancillería te reconocerá bajo la figura de Solicitante de Refugio y te emitirá el Salvoconducto SC2, que es un documento por el cual puedes permanecer en territorio colombiano bajo protección temporal (se cumple el principio de no devolución a su país de origen) y tendrás acceso a los servicios de salud y seguridad social en Colombia. Este Salvoconducto tiene una duración de 180 días calendario, el cual podrá ser renovado todas las veces que sea necesario hasta que Cancillería tome una decisión definitiva sobre tu solicitud de refugio. Para más información sobre la prórroga del salvoconducto, haz CLIC AQUÍ.

Es relevante recordar que el estatus de solicitante de refugio no constituye una regularización migratoria. Más bien, es una petición al estado colombiano para que evalúe tu situación y te otorgue el estatus de refugiado en caso de cumplir con los requisitos. Esta figura proporciona protección internacional, mientras tanto, el solicitante de refugio debe esperar la respuesta definitiva de la Cancillería. El solicitante de refugio en Colombia tiene derecho a acceder a la salud y seguridad social, pero no puede trabajar de manera regular, ni acceder a otros servicios como educación, bancarización, entre otros.

IMPORTANTE: El Salvoconducto SC-2 actualmente NO es requisito válido para optar al Permiso por Protección Temporal (PPT). La Resolución 0971 de 2021 (artículos 2 y 4) señala que los solicitantes de refugio portadores de este documento tuvieron oportunidad de acceder al PPT entre el 5 de mayo de 2021 y el 28 de mayo de 2022. Si a la fecha de hoy, alguien te ofrece tramitar tu PPT a través de tu Salvoconducto como solicitante de refugio… ¡TE QUIEREN ESTAFAR! Denúncialo ante las autoridades migratorias.

Decisión sobre la solicitud de refugio

Mientras tanto, la Cancillería analizará tu caso y eventualmente volverá a contactar contigo por vía correo electrónico para programar una entrevista con uno de sus funcionarios. Allí podrás dar mayores detalles sobre tus motivos para salir del país y presentar todas las pruebas que sustenten tus argumentos, pero si no las tienes igual tu testimonio será válido, basándose en el principio de la buena fe (Constitución Política de Colombia, artículo 83). Asimismo, el funcionario le realizará todas las preguntas que sean necesarias para tener una mayor comprensión de su situación.

Después de esa fase, solo queda esperar hasta que la Cancillería envíe una respuesta por correo electrónico sobre la aprobación o no la Condición de Refugiado. Si es aprobada, se le enviará la resolución de aprobación en PDF. A partir de este punto, podrá solicitar la Visa M a través del sitio web de la Cancillería, se le programará una cita para obtener el Documento de Viaje que se otorga en la sede de la Cancillería (Bogotá) y después podrá tramitar la Cédula de Extranjería en la oficina de Migración Colombia de su localidad.  

En cambio, si Cancillería rechaza la solicitud de refugio, enviará la respuesta por vía correo electrónico, así como el tiempo máximo para salir de Colombia. Ante este escenario, puedes acercarte a una oficina de ACNUR Colombia más cercana y exponer su situación.

En la Asociación Salto Ángel te podemos orientar en el proceso de solicitud de la Condición de Refugiado en Colombia. También te ofrecemos asesoría en regularización migratoria, acceso a los servicios de salud, aseguramiento y Sisbén, incorporación al sistema educativo, orientación en empleabilidad y bancarización, atención psicosocial, entre otros. Comunícate con nosotros a través de la Línea de Atención y Orientación (LAO) de la Asociación Salto Ángel: 3233161314 | 3106510299. Síguenos en InstagramFacebook y Twitter.

Abraham Puche / Comunicaciones Asangel