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Un artículo de investigación, publicado por Colombiacheck, explica que el nuevo documento que regulariza la permanencia de los venezolanos en territorio colombiano ofrece acceso a derechos y servicios, pero también tiene un alcance limitado. Veamos para qué sirve y para qué no. Este reportaje está actualizado al 15 de junio de 2022.

Por: Abraham Puche (*)

El Permiso por Protección Temporal (PPT) es el documento que otorga condición de regularidad a los migrantes venezolanos que viven en Colombia, tal como dispone la Resolución 0971 de 2021. El Estado colombiano ofrece este mecanismo de carácter excepcional hasta mayo de 2031, con el cual los venezolanos pueden acceder a derechos, trámites y servicios fundamentales.

Aunque el Gobierno colombiano presentó el PPT como una solución a la situación migratoria irregular de muchos venezolanos en el territorio, que incluso ha sido alabado por organismos internacionales como ACNUR, lo cierto es que a medida que va pasando el tiempo, surgen más interrogantes sobre su alcance práctico.

En las redes sociales (1) (2) (3) (4) (5) (6) circulan preguntas, comentarios y quejas de poseedores del PPT sobre este documento, que van desde sacarse el RUT (Registro Único Tributario), obtener la licencia de conducir, casarse, registrar a niños nacidos en Colombia, acceder a una billetera electrónica y muchas más.

En el marco del proyecto Conectando Caminos por los Derechos, en el que se hacen verificaciones de interés para la comunidad migrante venezolana, colombiana retornada y las comunidades de acogida, explicaremos qué pueden y qué no pueden hacer los migrantes venezolanos con el PPT en Colombia.

PPT versus Visa de residente

Tal como se dijo al principio de este artículo, el PPT es un documento de carácter excepcional y temporal, y sus alcances y limitaciones no deben confundirse con las que otorga una visa o una cédula de extranjería. El marco jurídico colombiano indica que todo ciudadano extranjero que desee establecerse en Colombia debe ser portador de una visa y una cédula de extranjería, para lo cual se deben cumplir con una serie de requisitos, entre los que destacan la presentación del pasaporte del país de origen y el pago de aranceles.

Ante la difícil situación de Venezuela, donde es muy difícil obtener un pasaporte, el ingreso masivo de venezolanos al territorio colombiano de manera irregular y las fuertes limitaciones económicas de muchos de ellos, el Gobierno colombiano decidió crear el PPT como mecanismo de regularización, con el cual los venezolanos pueden acceder tanto a la visa como a la cédula de extranjería

Tal como mencionamos en un explicador anterior, el PPT tiene vigencia hasta el 30 de mayo de 2031, y antes de esa fecha cada portador de este documento debe solicitar y obtener una visa de residente. Este documento se obtiene a los 5 años de permanencia legal, es decir, a partir de la fecha de expedición del PPT, no obstante, aquellos migrantes venezolanos portadores del Permiso Especial de Permanencia (PEP) se les validará el tiempo que tuvieron con este documento. Por ejemplo, quienes recibieron el PEP en 2018, a la fecha ya tienen 4 años regularizados en Colombia, entonces solo deben esperar un año más con el PPT para solicitar la visa de residente.

Mientras se cumplen estos procesos, los migrantes venezolanos portadores del PPT pueden acceder a trámites y servicios, sin embargo, esto no ocurre en todos los casos.

Acceso a trámites y servicios del Estado con el PPT

El presidente Iván Duque firmó la Directiva 05 de 2022, en la que se reconoce el PPT como documento válido para que sus portadores puedan acceder a la siguiente oferta institucional del estado colombiano. 

La misma exhorta a todas las entidades públicas del orden nacional a “admitir el PPT como documento válido de identificación para los migrantes venezolanos, y permitirles así el acceso a su oferta institucional en las mismas condiciones que la población colombiana”, y se ordena a las entidades públicas a hacer los ajustes necesarios para incluir el PPT como documento de identificación válido en sus sistemas de información, de tal forma que se garantice: 

  1. Acceso a la salud y seguridad social: el Ministerio de Salud y de Protección Social emitió la Resolución 1178 de 2021 y la Resolución 522 de 2022, en las cuales se reconoce el PPT para acceder al sistema de salud nacional y seguridad social. Vale recordar que los migrantes venezolanos regularizados a través del PPT no necesitan registrarse primero en el Sisben para poder acceder al sistema de salud, tal como dice el Decreto 064 de 2020, donde se priorizan a la población migrante venezolana, recién nacidos, menores de edad y población vulnerable.
  1. Oferta bancaria y financiera: la Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 71 de 2021, en la que reconoce el PPT. En un explicador anterior detallamos la ruta financiera para el acceso a los servicios bancarios, sin embargo, algunos bancos privados solicitan adicionalmente el pasaporte y RUT a los migrantes venezolanos para la apertura de cuentas bancarias.
  1. Registro en el Sisben: migrantes venezolanos con PPT pueden solicitar ingresar a la encuesta Sisben y, de acuerdo a la clasificación socioeconómica, ser potenciales beneficiarios de programas sociales y ayudas económicas, como el Ingreso Solidario, los cuales no son automáticos sólo por tener el documento, como explicamos acá.
  1. Derecho a la educación: en base al artículo 67 de la Constitución política de Colombia, la educación es un derecho, por lo que el Ministerio de Educación Nacional ha autorizado el PPT como documento válido para la incorporación de los migrantes venezolanos al sistema educativo, especialmente a niños, niñas y adolescentes.

Para qué más sirve el PPT:

Para qué no sirve el PPT:

Entonces, ¿por qué no todos aceptan el PPT?

A pesar de que el gobierno de Colombia reconoce la validez del PPT como documento de identidad y regularización migratoria de los venezolanos en territorio colombiano, hemos visto que no todos lo aceptan. ¿Por qué? ¿Qué repercusiones trae eso a los venezolanos?

Buscamos la opinión de la abogada experta en migración Claribeth Pava, Coordinadora del Programa de Asistencia Legal a Personas con Necesidad de Protección Internacional del convenio entre la Universidad de La Guajira – Opción Legal y ACNUR:

“Hemos visto que en los sistemas de salud y educación hay mayor familiaridad con el PPT, porque la población migrante venezolana es muy recurrente en el acceso a estos derechos. A diario, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y los Institutos Prestadores de Salud (IPS) reciben a pacientes venezolanos; por otra parte, las escuelas y liceos -en particular los públicos- velan por el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes venezolanos”.

No obstante, la abogada señala que “ha habido un problema de socialización del PPT por parte del Estado colombiano, en términos generales. Por ejemplo, he visto que muchas organizaciones no tienen el PPT en sus sistemas de registros, porque desconocen su existencia o porque no saben que hay un nuevo proceso de regularización migratoria”, apunta.

Además, añade que “por tanto, se están vulnerando los derechos de muchos migrantes venezolanos, quienes han tenido que acudir a otros entes para que envíen derechos de petición, en los cuales han debido especificar que hay un nuevo Estatuto que regulariza a la población venezolana. En fin, para muchos venezolanos con PPT, el acceder a los derechos y servicios ha sido un doble proceso”, cuestiona.

La abogada advierte que “tenemos a muchas empresas privadas, como entidades financieras, compañías de telefonía e internet, entre otras más, que se reservan el derecho de admisión de personas que presenten el PPT”, puntualiza Pava. Esto a pesar de la existencia de una guía financiera para migrantes y retornados presentada por la propia Asociación Bancaria de Colombia. Lo que sería, según la experta, una violación del derecho a la igualdad.

Este contenido se produce con el fin de ofrecer información verificada y pertinente, que apoye el desarrollo de mediano y largo plazo para migrantes venezolanos, colombianos retornados y comunidades receptoras en Colombia. Es realizado en el marco de Conectando Caminos por los Derechos, programa de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), e implementado por el consorcio integrado por Pact, ABA-ROLI, Freedom House e Internews, que promueve la cohesión comunitaria y la seguridad ciudadana para garantizar el derecho de todos los miembros de la sociedad a vivir libres de toda forma de crimen y violencia, independientemente de su estado legal en el país.

* Integrante de la red de corresponsales del proyecto Conectando Caminos por los Derechos.

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