Los niños que aún nacen en Colombia, hijos de migrantes venezolanos, serán reconocidos como ciudadanos colombianos, tras la ampliación del programa “Primero la niñez”, que busca evitar el riesgo de apatridia (sin nacionalidad).

Esta nueva medida fue anunciada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y la Registraduría Nacional del Estado Civil colombiano en pasado 18 de agosto a través de la red social X, en la cual se extiende el reconocimiento de la ciudadanía colombiana hasta el año 2025 para los hijos e hijas de migrantes venezolanos, que nacieron en Colombia a partir del 19 de agosto de 2015.

Como se recordará, el programa “Primero la niñez” fue creado a través de la Resolución 8470 de 2019 y que fue prorrogado una primera vez -según la Resolución 8617 de 2021– hasta el 21 de agosto de 2023, sin embargo, la normativa fue extendida nuevamente hasta el 21 de agosto de 2025, tal como lo contempla esta resolución en el artículo 3. Gracias a este mecanismo, los hijos de migrantes venezolanos no corren el riesgo de quedar sin nacionalidad, ante las dificultades para acceder una partida de nacimiento venezolana. Desde que entró en vigencia este programa, se han beneficiado más de 100.300 niñas y niños.

Recordemos que, de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 32, numeral 2) se considera ciudadano venezolano por nacimiento “toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento”, y para hacer efectivo este derecho, los padres deben tramitar la partida de nacimiento ante la entidad consular venezolana presente en el país de acogida. Pero ante la dificultad que tienen los migrantes venezolanos establecidos en Colombia para acceder a servicios consulares, entre ellos la obtención de una partida de nacimiento, el Estado colombiano emitió estas resoluciones para garantizar la protección de estos niños y niñas que nacen en el territorio y evitar la apatridia.

¿Cuáles son los requisitos para el reconocimiento de la ciudadanía colombiana a niñas y niños nacidos en Colombia, hijos de migrantes venezolanos?

  1. Los padres deben presentar, ante el Registro Civil, su documento de identidad, que puede ser: cédula de extranjería vigente o vencida, Permiso Especial de Permanencia (PEP) aunque esté vencido, Permiso por Protección Temporal (PPT), pasaporte de Venezuela vigente o vencido o cédula de identidad venezolana vigente o vencida. Es necesario que, al menos, uno de los padres esté residenciado en Colombia en el momento del nacimiento de su hijo o hija.
  2. Certificado de Nacido Vivo del niño o la niña expedido por la República de Colombia, “Autorización Indígena” diligenciada por la autoridad indígena de la comunidad (aplicable solo para niños que pertenezcan a la comunidad indígena asentada en territorio colombiano que genera la autorización), o el acto administrativo del Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Luego que el funcionario registral haya verificado la validez de los documentos y del proceso, incluirá de oficio la nota “Válido para demostrar nacionalidad” al momento de realizar la inscripción del nacimiento en el registro civil de las niñas y niños nacidos en territorio colombiano hijas e hijos de migrantes venezolanos.

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Abraham Puche / Comunicaciones Asangel