Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

De acuerdo con la Resolución 5477 de 2022, desde este 1 de junio de 2023 los migrantes regulares venezolanos que hayan cumplido los requisitos pueden optar por la Visa de Residente Permanente (Visa R) destinada a venezolanos que se hayan acogido al Estatuto Temporal de Protección (ETPV), y en consecuencia podrán solicitar la Cédula de Extranjería.

¿Qué es esta Visa R para venezolanos? ¿Pueden aplicar TODOS los migrantes venezolanos que viven en Colombia? ¿Qué pasará con el PPT? ¿Cuáles son los requisitos para obtener esta Visa R? ¿Qué pasa si no la pido? A continuación, responderemos estas y otras preguntas vitales relacionadas con la permanencia y futuro de la población migrante venezolana en Colombia, pero antes tenemos que entender qué es una visa y sus tipos.

¿Qué es una Visa y cuáles son los tipos de visa en Colombia?

Una visa es un documento que autoriza a una persona extranjera a ingresar y permanecer en el país, por el tiempo y condiciones establecidas en cada visado. Algunos países exigen visa a ciertas nacionalidades para su ingreso, pero otros no. En el caso de Colombia, la visa es el documento que todo extranjero o extranjera debe poseer para vivir en el país y realizar cualquier operación dentro de las leyes correspondientes.

De acuerdo con la Resolución 5477 de 2022, en Colombia hay tres tipos de visa:

  1. Visa de Visitante (V)
  2. Visa de Migrante (M)
  3. Visa de Residente Permanente (R)

Dentro de cada tipo de visa hay diferentes categorías, de acuerdo a la condición migratoria de cada solicitante. El artículo 22 de la Resolución 5477 de 2022 (en adelante) describe cada uno de los tipos de visa y sus respectivas categorías.

¿Qué es la Visa R y para qué sirve?

La Visa de Residente Permanente, mejor conocida como Visa R, es un documento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores que se le otorgan a aquellos extranjeros que tienen intenciones de vivir permanentemente en territorio colombiano y que hayan cumplido con los requisitos de ley. Los portadores de la Visa R acceden, además, a la Cédula de Extranjería, de la cual explicaremos más adelante.

Los portadores de la Visa R están autorizados a ejercer cualquier ocupación legal en Colombia. Aunque el portador de la Visa R puede trabajar o tener una vinculación laboral legal en el país, igual debe cumplir con las normativas específicas para el ejercicio de cada profesión o actividad.

Tipos de Visa R

  1. Por renuncia a la nacionalidad (art. 89): dirigida a las personas colombianas por nacimiento o adopción que habían renunciado a su nacionalidad.
  2. Por tiempo acumulado (art. 90): dirigida para aquellas personas extranjeras titulares de una visa M y que hayan permanecido en el país el tiempo suficiente (de acuerdo a Resolución 5477 de 2022) para pasar a la visa R.
  3. Para venezolanos acogidos al Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos – ETPV (art. 91): dirigida exclusivamente a población migrante venezolana que hayan cumplido ciertos requisitos, que explicaremos más adelante.
  4. Residente Especial de Paz (art. 92): optan a esta visa los ciudadanos extranjeros exmiembros de las FARC-EP y que se hayan acogido al proceso de paz.

¿Qué es la Visa R para venezolanos con ETPV?

Es una visa de residente que se le otorga a la población migrante venezolana que se ha acogido al Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV) y que, además, cumplan los siguientes requisitos:

Esto quiere decir que, las personas migrantes venezolanas que hayan cumplido cinco años de permanencia regular en Colombia, bien sea por haber sido portadores del PEP y PPT (que entre ambos sumen cinco años), o por ser portador del PPT durante más de cinco años, pueden acceder a la Visa R.

Las personas migrantes venezolanas que tuvieron acceso al antiguo PEP deben verificar la fecha de expedición tanto de su primer PEP como su renovación, y además deben ser portadores vigentes del PPT. Si entre estos documentos suman cinco años, pueden solicitar la Visa R. No obstante, las personas migrantes venezolanas que solo tienen el PPT (vigente desde el año 2021), deben esperar cinco años contados desde su fecha de expedición para optar a la Visa R. En cambio, los que tuvieron PEP pero nunca hicieron transición al PPT no pueden optar por la Visa R, puesto que uno de los requisitos es tener un PPT vigente. Tampoco pueden optar a la Visa R los venezolanos que solo tuvieron Tarjeta de Movilidad Fronteriza u otro documento diferente al PEP y PPT.

¿Cuáles son los requisitos para optar por la Visa R para migrantes venezolanos?

  1. Tener, como mínimo, 5 años de permanencia regular en Colombia, bien sea como portador del PPT, portador del PEP o que la sumatoria de ambos documentos sea de cinco años.
  2. Tener vigente el Permiso por Protección Temporal.

La Autoridad de Visas, en uso de la Facultad Discrecional, agregó unos requisitos que las venezolanas y venezolanos deben presentar para acceder a la Visa R por aplicación del ETPV:

¿Por qué se hace énfasis en tener un PPT vigente?

Recordemos que el PPT puede ser cancelado, tal como lo dice el artículo 15 del decreto 0216 de 2021, y entre las razones de anulación están: que el migrante haya cometido delitos antes o después del otorgamiento del PPT, que se compruebe que se valió de evidencias o documentación falsa para obtener el PPT, que se demuestre que su permanencia en Colombia represente un riesgo a la seguridad nacional, o que el portador del PPT se haya ausentado del país por más de 180 días continuos. Por estas razones, no basta con tener 5 años con PPT para pedir la Visa R, sino que además debe tenerlo vigente.

¿Es necesario tener pasaporte para acceder a la Visa R para venezolanos?

Los migrantes venezolanos acogidos al ETPV no necesitan presentar pasaporte venezolano para solicitar la Visa R, sino solamente su PPT vigente y que hayan cumplido con el tiempo requerido de permanencia en el país (artículo 24, parágrafo 4) como puedes leer a continuación:

Sin embargo, y a pesar de lo que dice el Estatuto, el formulario de solicitud de visa de la Cancillería pide el número del pasaporte del aspirante a la Visa R. Aunque el Estatuto (artículo 24, parágrafo 4) dice que «en vez de pasaporte, se podrá aceptar para trámite de visa el PPT», en la práctica sí es necesario contar con un pasaporte para iniciar el proceso de solicitud de Visa R. Recuerde que en Colombia se reconoce la validez de los pasaportes venezolanos (nuevos o prórrogas) hasta por 10 años después de la fecha de vencimiento, de acuerdo a la Resolución 872 de 2019.

.

¿Qué beneficios me otorga la Visa R para migrantes venezolanos?

  1. Estatus de residencia permanente en territorio colombiano.
  2. Ejercicio en cualquier actividad ajustada a las leyes.
  3. El titular de la Visa R para migrantes venezolanos bajo el ETPV puede solicitar la Visa para Beneficiarios (artículo 93, Resolución 5477 de 2022), que acobija a su cónyuge, compañero(a) sentimental permanente, hijos e hijas menores de 25 años que dependan económicamente del titular, o hijos e hijas mayores de 25 años pero que presenten algún tipo de discapacidad que les impidan su independencia económica. Los titulares de la Visa de Beneficiarios deberán cumplir cinco años con este documento vigente para optar por la Visa R.

¿Los migrantes venezolanos bajo en ETPV están obligados a pedir la Visa R?

Las personas migrantes venezolanas acogidas al ETPV que tienen intenciones de vivir indefinidamente en Colombia deben optar a la Visa R a partir de los cinco años mínimos de permanencia regular en el país, puesto que el PPT tiene validez hasta el 30 de mayo de 2031, a menos que el Gobierno decida extender la fecha.

El artículo 40, numeral 3, del ETPV señala algunas de las obligaciones del migrante venezolano, y entre ellas destaca:

“Solicitar y obtener una visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores antes del 28 de mayo de 2031, si su intención es permanecer en el territorio nacional a la terminación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 216 de 2021. Aquellos que pudiendo acceder a una visa y no lo hicieren y permanecieren en el territorio nacional, estarán sujetos a los procedimientos administrativos migratorios sancionatorios, con las consecuencias a que haya lugar”.

Esto quiere decir que aquella persona migrante venezolana portadora del PPT con más de 5 años en el país pero que no solicite la Visa R hasta el 28 de mayo de 2031, quedará nuevamente en condición irregular a partir de esta fecha y perderá el acceso a todos los derechos y servicios que ya había alcanzado (trabajo, salud, educación, bancarización, etcétera), y podría ser penalizada de acuerdo a la ley.

¿Qué pasará con mi PPT luego que me den la Visa R?

Luego de obtener la Visa R, su PPT quedará automáticamente derogado, por lo que es necesario solicitar una Cédula de Extranjería como su nuevo documento de identidad. Los titulares de la Visa R para migrantes venezolanos, luego que hayan obtenido la Cédula de Extranjería, deberán cambiar su tipo y número de identidad (de PPT a Cédula de Extranjería) en todos los organismos a los cuales se encuentra registrado (lugar de empleo, Adres, Sisbén, EPS – IPS, institución educativa, DIAN, Cámara de Comercio, bancos, registros, etcétera).

¿Tengo que demostrar el tiempo de permanencia en Colombia?

Se espera que las plataformas digitales de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores trabajen de manera coordinada, para verificar la data de los migrantes venezolanos que cumplan los requisitos y expedir las visas de manera automática, tal como lo asegura el parágrafo 1 del artículo 91 de la Resolución 5477 de 2022.

¿Cuánto cuesta la Visa R para migrantes venezolanos?

El portal web de Cancillería actualizó esta información y menciona que el precio de la Visa R para venezolanas y venezolanos bajo en ETPV es de 54,92 dólares estadounidenses ($USD) para el estudio de la solicitud y, luego de aprobarse, cancelar 400,33 $USD, para un total de 455,25 dólares estadounidenses (USD). Si tienes dudas sobre las formas de pago, puedes enviar una pregunta al buzón virtual de la Cancillería.

¿Cuánto tiempo dura la Visa R?

El portal web de la Cancillería responde a esta pregunta: «De conformidad con lo establecido en la Resolución 6045 de 2017, la Visa R tiene una vigencia de carácter indefinida, ahora bien, el periodo de validez de la etiqueta de la Visa R será de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del titular». Al respecto, el abogado Rodrigo Tannus Serrano ofrece una explicación más detallada sobre la vigencia de la Visa R.

¿Puedo perder la Visa R?

Se puede perder la validez de la visa R si el titular se ausenta de Colombia por más de dos (2) años continuos (art. 88), o por las faltas contempladas en el artículo 114 de la Resolución 5477 de 2022. Asimismo, los portadores de la Visa de Beneficiarios la pierden si la Visa R del titular principal (cabeza de familia) se queda sin validez.

¿Qué es la Cédula de Extranjería?

La Cédula de Extranjería es el documento de identidad de los ciudadanos extranjeros portadores de alguna de las visas que así lo requieran.

¿Tiene algún costo la Cédula de Extranjería?

La Cédula de Extranjería tiene un costo de 246.000 pesos y los duplicados valen 245.000 pesos.

¿Cómo puedo acceder a la Visa R y la Cédula de Extranjería?

Los migrantes venezolanos que se hayan acogido al ETPV y hayan cumplido con las exigencias aquí mencionadas, pueden iniciar su proceso de solicitud de Visa R haciendo clic en este enlace. Los migrantes venezolanos que ya tengan la Visa R pueden pedir la Cédula de Extranjería a través de este enlace de Migración Colombia.

La Cancillería publicó una Guía de Usuario donde se explica paso a paso cómo hacer la solicitud en línea de la visa.

En la Asociación Salto Ángel te podemos orientar en el proceso de acceso tanto a la Visa de Residente para migrantes venezolanos bajo el ETPV como a la Cédula de Extranjería. También te ofrecemos asesoría en regularización migratoria, acceso a los servicios de salud, aseguramiento y Sisbén, incorporación al sistema educativo, orientación en empleabilidad y bancarización, atención psicosocial, entre otros. Comunícate con nosotros a través de la Línea de Atención y Orientación (LAO) de la Asociación Salto Ángel: 3233161314 | 3106510299. Síguenos en Instagram, Facebook y Twitter.

Abraham Puche / Comunicación Asangel

3 respuestas

  1. He intentado comunicarme con uds y los teléfonos que aparecen solo dicen correo de Voz

  2. Excelente artículo, muchas gracias. Solo me sigue quedando la inquietud en cuanto al sellado del pasaporte, ya que en los requisitos, la cancillería dice «Se verificará el ingreso regular al territorio nacional». Pero, como dicen ustedes, claramente en el artículo 24 dice que en vez de pasaporte se usará el PPT… entonces tengo esa inquietud, no sé si me pueden confirmar si hay personas que se la hayan aprobado sin tener el pasaporte sellado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *